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EL LUNES COMIENZAN REGISTROS DE CANDIDATURAS A ALCALDES

 


Tijuana.-A partir de este lunes 01 de abril comenzarán los registros de los candidatos a la Presidencia Municipal de Tijuana.


Según el calendario difundido por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), a las 11:00 de la mañana de ese día acudirá el PT a anotar a sus aspirantes de San Quintín, San Felipe, Ensenada y Playas de Rosarito. Ese instituto registrará al resto de sus candidatos el domingo 7 a las 9:00 horas. 


El miércoles acudirá Movimiento Ciudadano a presentar a todos sus candidatos, el viernes 05 el Partido Verde, en los municipios de Ensenada, San Quintín , San Felipe y Mexicali.


El sábado acude el PES y El PRD, mientras que el domingo 07 irán el Partido Acción Nacional y Fuerza X México.


El lunes 08 de abril tocará el turno a la alianza de Morena y al Partido Revolucionario Institucional.



EN CUMPLIMIENTO A SENTENCIA DEL TJEBC, CONSEJO GENERAL DEL IEEBC MODIFICA LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS 


En cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California aprobó la modificación al Anexo Uno de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Baja California.


En el acuerdo, se modificaron dos numerales de los Lineamientos previamente citados, donde se señala que la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, girará los oficios correspondientes al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado y al Consejo de la Judicatura, ambos de Baja California, a fin de solicitar informen si las personas aspirantes a candidaturas se encuentran relacionadas con los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la Constitución General, en relación con el artículo 134, fracción III de la Ley Electoral.


Además, la propia Secretaría Ejecutiva elaborará y presentará un informe al Consejo General, en el que se analice la documentación de cada caso en el que se determine si la persona se ubica en el supuesto de que la sentencia se encuentre firme y vigente a la fecha de la revisión.


Cabe señalar que esta determinación no acota la temporalidad de revisión de las sentencias firmes y vigentes, es decir, no se limitan a las fechas de promulgación de las reformas en materia de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMGR) y la relativa al padrón de personas morosas en sus obligaciones alimentarias.


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