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NIEGA CONSEJO GENERAL DEL IEEBC REGISTRO A DOS CANDIDATURAS EN TECATE

 

En acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.


MEXICALI, B. C. 31 DE MAYO DE 2024. – En cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el juicio de revisión constitucional SG-JRC-107/2024 y acumulado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), negó el registro a dos candidaturas propietarias de la planilla de munícipes del Ayuntamiento de Tecate postuladas por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Baja California”.


Lo anterior, se dio en los trabajos de la 34ª Sesión Extraordinaria con carácter urgente, en la que se detalló que, luego de la aprobación del acuerdo IEEBC/CG126/2024, la Secretaría Ejecutiva notificó a los ciudadanos José Manuel Hernández Saucedo y Norma Alicia Meza Calles, candidatos a primera y segunda regiduría propietarias de la planilla de munícipes del Ayuntamiento de Tecate postulados por la Coalición, así como a las representaciones partidistas de la Coalición, los partidos políticos que integran el Consejo General y al Candidato Independiente Alfredo Aviña Galván.


Lo anterior, a fin de hacer de su conocimiento y allegaran las constancias que estimaran pertinentes respecto a lo ordenado en el acuerdo en mención, otorgándole un término de doce horas para ello. 


En ese sentido y, derivado del análisis de las documentales presentadas tanto por la Coalición, Hernández Saucedo, el Ayuntamiento de Tecate y el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, el IEEBC concluyó que, tanto Hernández Saucedo y Meza Calles, se ubican en el la hipótesis en el artículo 80 fracción IV de la Constitución Local.


Esta fracción es relativa a no tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, e instituciones educativas; salvo que se separen, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección.


En consecuencia, el Consejo General, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Guadalajara, procedió a negar los registros de las personas antes mencionadas.



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