SALDOS A FAVOR DE IVA NEGADAS A EMPRESAS, YA NO SE PUEDEN VOLVER A SOLICITAR ANTE EL SAT, SEÑALA ÓSCAR BARREDA
Tijuana B.C.- La conferencia impartida por el abogado fiscalista y socio director de Asserta, el Mtro. Óscar Barreda Millán, se centró en los nuevos criterios legales en materia de devoluciones, certificado digital y revisiones profundas del SAT, misma que fue ante la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP).
Señaló que las cartas invitación están siendo utilizadas por la autoridad tributaria como mecanismo para elevar la recaudación sin necesidad de procedimientos formales.
Durante su exposición ante los contadores, también comentó acerca de las estrategias que se han estado aplicando hacia la base de contribuyentes, entre ellas las de revisión profunda.
Apuntó que si bien las cartas invitación no obligan legalmente a pagar, el entorno fiscal actual favorece un clima de coacción que puede derivar en procedimientos más agresivos si no se responde de manera debida.
El abogado fiscalista, subrayó que una carta invitación puede derivar en una visita domiciliaria o una revisión gabinete, aclaró que es una facultad de asistencia y de control de la autoridad, se puede no actuar, pero sí tienen la facultad de cancelar sellos.
Asimismo, también se abordó el tema sobre las restricciones del certificado de sello digital a las empresas que otorga el SAT y que se usa para poder emitir facturas a clientes, y sobre las principales causas que generar dicha restricción de sello digital, siendo las más relevantes cuando los contribuyentes y empresas tienen una opinión negativa en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, están omisas en la presentación de sus declaraciones de impuestos de ISR o IVA, o cuando declaran ante el SAT tener menores ingresos a los realmente facturados, lo que trae consigo la restricción inmediata de dicho sello digital.
Barreda Millán, considera que las empresas de todos los giros y las IMMEX que tengan solicitudes de devolución en curso presentadas ante el SAT deben prestar atención a los resultados de dichas solicitudes, pues de no contar con la asesoría legal y fiscal necesarias podrían perder de manera definitiva el derecho a la devolución de dichos saldos a favor, en aquellos casos en que el SAT niegue las devoluciones y lejos de acudir al Juicio contencioso administrativo, erróneamente insistan en peticionar dichos saldos ante el SAT, ello con base en nuevos criterios legales y jurisprudenciales.
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