Ir al contenido principal

APRUEBA EL PLENO REFORMA AL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR

 


Mexicali, B.C.- El Dictamen No. 28 de la Comisión de Justicia relativo a una reforma a un artículo del Código Penal del Estado, presentada por el Diputado Adrián Humberto Valle Ballesteros, fue aprobado por el Pleno por dieciocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. 


La ejecución de actos de violencia en presencia de personas menores de edad, no sólo implica la agresión directa entre los integrantes del núcleo familiar, sino que extiende sus efectos a quienes, por su condición, se encuentran en una etapa de especial formación y desarrollo.


Esto, toda vez que la exposición a este tipo de conductas puede generar impactos reales en su estabilidad emocional, en la construcción de su personalidad y en la forma en que perciben y reproducen las relaciones interpersonales.


Consideró la Comisión dictaminadora, que la presencia de niñas, niños o adolescentes durante la comisión del hecho constituye un elemento que agrava la conducta, al trascender el ámbito individual de la agresión y proyectar sus consecuencias sobre el entorno familiar en su conjunto.


Porque no se trata únicamente de la violencia ejercida, sino del contexto en que ésta ocurre, el cual amplifica sus efectos al involucrar indirectamente a personas en situación de particular vulnerabilidad.


De esta forma, se aprobó la enmienda al artículo 242 BIS de dicho Código, para que cuando exista reincidencia por parte del activo, o cuando la acción se realice en contra de persona con discapacidad, embarazada o adulta mayor, o cuando los actos de violencia se cometan en presencia de niñas, niños o adolescentes, la pena mínima y máxima se aumentará hasta una mitad.


Y, en su caso, atendiendo a la gravedad de la conducta a juicio de la persona juzgadora se le condenará a la suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda y cuidado de la persona menor de dieciocho años de edad, persona adulta mayor o persona con discapacidad, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial. En ningún caso el Ministerio Público remitirá para mediación o proceso alternativo de solución a las Víctimas de Violencia familiar.

Comentarios

Entradas populares de este blog

NORMAS ISO Y TALENTO HUMANO CREAN EMPRESAS SÓLIDAS, INNOVADORAS Y CON PROPÓSITO

  Expertos participaron en el primer Foro de Capacitación “Excelencia Integral: Normas ISO y Competencias Humanas en Acción”.

CON MESA DE EMPRESARIOS NACE UNA NUEVA ERA PARA EL LIDERAZGO EMPRESARIAL

  Se llevó a cabo la primera sesión del organismo, que fue presidida por su vicepresidenta la M.D. Elena Esquerra, en el que se busca fortalecer el crecimiento del sector.

CESPT SUSPENDERÁ EL SUMINISTRO DE AGUA EN 691 COLONIAS POR TRABAJOS EN EL ACUEDUCTO FLORIDO-AGUAJE

  Iniciarán interconexión del nuevo tramo de infraestructura en Lomas de la Presa.