Ir al contenido principal

FORTALECE CONGRESO DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA

 

La reforma impulsada por la diputada Michel Sánchez fortalece la protección y actualiza el marco legal estatal en materia de justicia familiar.


Mexicali, B.C., martes 2 de junio de 2026.- Con el propósito de eliminar elementos sexistas en el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos a hijas e hijos, así como garantizar el acceso a una pensión alimenticia retroactiva, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen número 26 de la Comisión de Justicia, relativo a iniciativa que reforma diversos artículos del Código Civil para el Estado de Baja California.


La propuesta, impulsada por la diputada Michel Sánchez Allende, reconoce expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento, cuando éste no fue cubierto en el tiempo que corresponde, lo que fortalece la protección de las garantías individuales y actualiza el marco legal estatal en materia de justicia familiar.


De acuerdo con datos del INEGI, los hogares monoparentales son encabezados principalmente por mujeres, lo que evidencia un impacto diferenciado en las responsabilidades de cuidado y manutención.


En ese sentido el Poder Judicial del Estado informó que entre el año 2021 y el 2024 se promovieron 645 juicios de reconocimiento de paternidad y de pensión alimenticia, sin embargo, sólo en 31 casos se fijó la pensión alimenticia retroactiva. También se identificaron 868 expedientes de pago de cuotas de manutención pendientes, promovidos mayoritariamente por las madres de familia en representación de sus hijas e hijos.  


Estos datos, reafirman que reconocer de forma expresa en el Código Civil estatal, el derecho a recibir alimentos y reclamarlos de forma retroactiva desde el momento del nacimiento, es una medida acorde con el principio de interés superior de la niñez, la justicia social y la perspectiva de género.


El dictamen presentado fue aprobado por unanimidad de las diputaciones presentes, por lo que se modifican a los artículos 305, 306 y 308, además se adiciona el artículo 333 BIS del Código Civil para el Estado de Baja California.


Con esta reforma se establece que “el pago de los alimentos, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de cada caso, podrá retrotraerse a la fecha de nacimiento de la obligación o bien incluso hasta la fecha de nacimiento de la persona acreedora alimentista, incluyendo los gastos de embarazo y parto. El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento”.


Comentarios

Entradas populares de este blog

NORMAS ISO Y TALENTO HUMANO CREAN EMPRESAS SÓLIDAS, INNOVADORAS Y CON PROPÓSITO

  Expertos participaron en el primer Foro de Capacitación “Excelencia Integral: Normas ISO y Competencias Humanas en Acción”.

CON MESA DE EMPRESARIOS NACE UNA NUEVA ERA PARA EL LIDERAZGO EMPRESARIAL

  Se llevó a cabo la primera sesión del organismo, que fue presidida por su vicepresidenta la M.D. Elena Esquerra, en el que se busca fortalecer el crecimiento del sector.

CESPT SUSPENDERÁ EL SUMINISTRO DE AGUA EN 691 COLONIAS POR TRABAJOS EN EL ACUEDUCTO FLORIDO-AGUAJE

  Iniciarán interconexión del nuevo tramo de infraestructura en Lomas de la Presa.