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EXIGE DIP. DIEGO ECHEVERRÍA LA EMISIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE EN BC

 


Mexicali, B.C. – Con el propósito de que el Ejecutivo Estatal expida y publique el reglamento de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte de Baja California, a fin de poner fin a la aplicación discrecional de reglamentos municipales y establecer un régimen uniforme de sanciones, el Pleno del Congreso local respaldó el exhorto presentado por el diputado Diego Echevarría Ibarra.


En su intervención el inicialista aludió que el artículo décimo séptimo transitorio de la Ley dispuso que continuarían vigentes las disposiciones municipales hasta que se emitiera el reglamento estatal, lo cual debió ocurrir en un plazo de 180 días a partir de marzo de 2020. “El mantener este esquema de ultra- vigencia por casi seis años constituye una omisión reglamentaria que violenta los principios de seguridad jurídica y legalidad”, resaltó.


La falta de reglamentación ha derivado en prácticas discrecionales por parte del Instituto de Movilidad Sustentable (IMOS), cuyos inspectores aplican de manera indistinta reglamentos de distintos municipios. Los transportistas viven en un estado de indefensión total, porque desconocen la regla exacta que les es aplicable.


Diego Echevarría advirtió que esta omisión ha generado un quebranto financiero para el Estado, pues el Tribunal de Justicia Administrativa ha anulado multas por falta de competencia y fundamentación. 


“Es una irresponsabilidad administrativa facturar multas que se saben, de antemano, legalmente endebles”, observó.


El exhorto también solicita al IMOS entregar un informe detallado sobre las infracciones aplicadas desde 2020, los montos recaudados, los juicios de nulidad interpuestos y el impacto económico de las devoluciones de pagos indebidos. 


Además, se pide a la Auditoría Superior del Estado realizar una revisión especial sobre la legalidad del ejercicio recaudatorio del instituto, en materia de infracciones y sanciones impuestas bajo el amparo del régimen transitorio de su ley, a fin de determinar posibles responsabilidades administrativas derivadas de la omisión reglamentaria de expedir el reglamento de la misma y el consecuente quebranto financiero en su caso por las multas declaradas nulas.

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